Creemos que el derecho a la http://www.ghostwriteronline.eu/ educación es el instrumento de todos los otros derechos; sin ella se compromete el acceso a los demás.El término consagrado, “derecho a la educación” parece dar a entender que se limita al simple derecho a ser instruido. Si así fuera, estaría respetado desde el momento en que un niño entra a la escuela.
Creemos que la expresión “derecho a la educación” designa todo un cuerpo de formulaciones que deberían llamarse “derechos educativos”, para subrayar que se trata de un conjunto de derechos ligados a la educación.
Como se formula en los tratados internacionales, la doctrina del derecho a la educación, concierne no solamente al derecho de beneficiarse de una educación, sino que precisa, igualmente, las condiciones en que este derecho puede cumplirse real y plenamente. Este derecho engloba, por tanto, los criterios de calidad.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, rate my essay Sociales y Culturales, dice en su artículo 13: El derecho a la libertad de enseñanza implica la obligación de los Estados miembros de hacer posible el ejercicio práctico de este derecho, incluso en el aspecto económico, y de conceder a los centros las subvenciones públicas necesarias para el ejercicio de su misión, y el cumplimiento de sus obligaciones en condiciones iguales a las que disfrutan los correspondientes centros públicos, sin discriminación respecto a las entidades titulares, los padres, los alumnos o el personal”.
La Comisión de Derechos Humanos, realizó un estudio para determinar los criterios de desarrollo progresivo y los indicadores relativos al derecho a la educación. Según la CDH para que ese derecho a la educación se cumpla, se tienen que cumplir cuatro condicionantes:
– Suficientes medios educativos de calidad.
– Accesibilidad, exigiendo al Estado el acceso físico, económico y no discriminatorio a esos medios.
– Aceptabilidad de la oferta educativa para los actores de la educación.
– Adaptabilidad de la oferta a las necesidades de la sociedad.
La elección escolar por parte de los padres aparece como un derecho fundamental, de tal forma que un sistema de escuela única que impide el derecho o de hecho el ejercicio de la elección escolar, constituye una violación clara de los derechos fundamentales.
Si usted, lector, ha tomado la decisión de solicitar plaza en un centro no público, está defendiendo algo más profundo de lo que aparece en una primera lectura. Está defendiendo un derecho fundamental, el de la libertad de enseñanza.
No obstante y a pesar de las generosas afirmaciones doctrinales de todas las instituciones internacionales, esta libertad de elección es considerada, todavía, como una libertad del consumidor, es decir derecho de “comprar” la educación privada, y no una libertad fundamental vinculada a un derecho no menos fundamental del alumno de recibir una educación conforme a las elecciones filosóficas, religiosas o pedagógicas de sus padres; y, sobre todo, en el espíritu y la letra de los instrumentos internacionales, una educación que favorece su desarrollo personal y el de todas sus potencialidades.
En resumen, el derecho a la educación contiene en su “núcleo intangible” la libertad de enseñanza, en tanto en que esta garantiza la libertad de los padres en la elección del tipo de educación, permite abrir y dirigir centros de enseñanza no gubernamentales a representantes de la sociedad civil, pone al niño y su desarrollo personal en el centro del acto educativo y plantea las bases de un sistema escolar abierto al pluralismo de las opciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
La Declaración sobre los Derechos del Niño dice que “el interés superior del niño debe ser la guía de los que tienen la responsabilidad de su educación y su orientación”. El objetivo es evitar que el Estado se arrogue el derecho de asimilar el interés superior del niño al del Estado (Cuba) y para ello la Declaración precisa que esta responsabilidad incumbe prioritariamente a los padres.
Que sepamos, el único estudio de fondo sobre el impacto de los recursos sobre la calidad se realizó en el Cantón de Ginebra. Las conclusiones de los expertos son inapelables: la inyección masiva de dinero en un sistema educativo se reveló totalmente inútil, salvo para clarificar que los supuestos problemas solubles con dinero, tenían realmente una dimensión muy distinta. Sabemos pues, que la estrategia de dar más dinero no es suficiente para la solución, aunque sea imprescindible la presencia de recursos.
Reflexionemos.
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